DECRETO-LEY 9234/78
LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2114-1632/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Exceptúase de lo establecido en la Ley número 7764 -Ley de Contabilidad- y su Decreto Reglamentario número 3300/72 (T.O. 1977) la transferencia de una Camioneta doble cabina, Marca Chevrolet, Modelo 1962, número de Motor F-0828 JEL 601.289, Patente B-768-383, R.O. 10516, Cuenta 4.7.2., Registro 0401, Partido 056, a la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA LTDA. DE ESPIGAS (Olavarría).
ARTÍCULO 2.- Autorízase al MISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN DE
LA ENERGÍA-, a efectuar la transferencia del vehículo que se hace mención en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El movimiento patrimonial que se produce será denunciado en la próxima actualización con intervención de los Registros Patrimoniales respetivos.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.