FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9238

 

La ley que se sanciona, dispone la desafectación y posterior transferencia en permuta a la Empresa “Astilleros Vicente Forte S.A.M.C.I.” de una fracción de terreno correspondiente a la calle Rafael Obligado (ex-calle 1), comprendida entre el Río Luján y la calle Chubut y otra fracción parte de la calle Tucán, ubicada entre las calles Pichincha y Rafael Obligado, ambas del Partido de Tigre.

A modo de compensación en la permuta propuesta, le Empresa citada ofrece un pasaje peatonal y embarcado, iluminado y asfaltado, sito entre las parcelas 8 y 9-a de la fracción 1-a, que corre de la calle Tucán al Río Luján.

Asimismo y al no existir equivalencia de valores, la recurrente ofrece completar el precio resultante en efectivo y al contado.

Por otra parte, la Municipalidad de Tigre no ve inconveniente en que la Provincia desafecte los tramos de calles solicitados, informando que el cierre de los mismos no ocasiona inconvenientes al vecindario, por el contrario, el pasaje peatonal construido por el Astillero facilita el traslado de una orilla a la otra del Río Luján.

Atento a la finalidad expuesta, el Gobierno Bonaerense procede a sancionar la ley que se acompaña.