DECRETO-LEY 9290/79

 

LA PLATA, 28 de MARZO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4078-7844/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reservas de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en Barrio “La Granja”, jurisdicción del Partido de Moreno, nomenclada catastralmente como: Circunscripción III, Sección D, Manzana 64c, Parcela 7, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 74-176-59 e inscripta al folio 2894 del año 1977, del Registro del citado Partido.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Morón la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a Iglesia, Sala de Primeros Auxilios, Jardín de Infantes y actividades complementarias y anexas.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo precedente, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.