FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8709

 

La presente ley tiene dos objetivos básicos, primero suprimir una anomalía en el régimen fiscal de la provincia de Buenos Aires y la segunda robustecer las finanzas municipales.

Son demasiado conocidas las situaciones conflictivas que se han producido con un impuesto que las municipalidades perciben con la denominación de tasa inspección de seguridad e higiene sobre el comercio y la industria. Esta mal denominada tasa se determina sobre los ingresos brutos de las empresas, con total prescindencia del costo de los servicios e incidiendo sobre la misma material alcanzada por el impuesto al valor agregado y el impuesto provincial a las actividades lucrativas. A los fundamentos económicos es necesario reconocer cuán irritativo es soportar inspecciones de diferente nivel, y con la aplicación de criterios diferentes.

La Comisión Federal de Impuestos creada por Ley Nacional Nº 20.221 como continuadora de las comisiones creadas por las leyes nacionales 14.390 y 14.788 intervino en numerosas oportunidades para señalar que las determinaciones administrativas efectuadas por municipalidades violaban las leyes nacionales de coparticipación federal de impuestos o bien el artículo 37 del Convenio Multilateral destinado a evitar la doble imposición que rige desde octubre de 1948.

En otros casos los jueces han debido fallar contra las municipalidades con la consiguiente pérdida de ingresos destinados al pago de honorarios e intereses, por los cuales debió responder en última instancia la Provincia.

Por otra parte esta situación se ha producido también en el orden nacional y las citadas leyes nacionales 14.390, 14.788, 20.221 y su modificatoria la ley 20.633 y complementarias han estructurado en el orden nacional un régimen con más de cuarenta años de vigencia que por su eficacia es el antecedente nacional para el régimen que la provincia de Buenos Aires está creando a partir de la ley 8.631, tendiendo a una mayor armonización financiera entre las 121 municipalidades y la provincia de Buenos Aires que permitirá, en definitiva, un mejor uso de los recursos en beneficio de la población. Las municipalidades son, en definitiva, la Provincia misma y liberadas sus autoridades de las angustias que significa contar con los recursos necesarios para cumplir sus funciones podrán dedicar su iniciativa a mejorar y ampliar los servicios municipales.

El régimen que se crea por esta ley es de transición y el año 1977 será, sobre la práctica, el que otorgue las bases definitivas para el futuro. En estos campos los estudios previos son tentativos y solo los hechos pueden dar las pautas definitivas.