FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8709
La presente ley tiene dos objetivos básicos, primero suprimir una anomalía en el régimen fiscal de la provincia de Buenos Aires y la segunda robustecer las finanzas municipales.
Son demasiado conocidas las situaciones conflictivas que se han producido con un impuesto que las municipalidades perciben con la denominación de tasa inspección de seguridad e higiene sobre el comercio y la industria. Esta mal denominada tasa se determina sobre los ingresos brutos de las empresas, con total prescindencia del costo de los servicios e incidiendo sobre la misma material alcanzada por el impuesto al valor agregado y el impuesto provincial a las actividades lucrativas. A los fundamentos económicos es necesario reconocer cuán irritativo es soportar inspecciones de diferente nivel, y con la aplicación de criterios diferentes.
En otros casos los jueces han debido fallar contra las municipalidades
con la consiguiente pérdida de ingresos destinados al pago de honorarios e
intereses, por los cuales debió responder en última instancia
Por otra parte esta situación se ha producido también en el orden
nacional y las citadas leyes nacionales 14.390, 14.788, 20.221 y su
modificatoria la ley 20.633 y complementarias han estructurado en el orden
nacional un régimen con más de cuarenta años de vigencia que por su eficacia es
el antecedente nacional para el régimen que la provincia de Buenos Aires está
creando a partir de la ley 8.631, tendiendo a una mayor armonización financiera
entre las 121 municipalidades y la provincia de Buenos Aires que permitirá, en
definitiva, un mejor uso de los recursos en beneficio de la población. Las
municipalidades son, en definitiva,
El régimen que se crea por esta ley es de transición y el año 1977 será, sobre la práctica, el que otorgue las bases definitivas para el futuro. En estos campos los estudios previos son tentativos y solo los hechos pueden dar las pautas definitivas.