DECRETO-LEY  9435/79

 

LA PLATA, 12 de OCTUBRE de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-722/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.8. de la Junta Militar; en ejercicio de las faculta­des legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 40 de la Ley 9020 -Ley Notarial- por el siguiente:

 

“Artículo 40.- Compete al Juez Notarial conocer:

  1. Los procesos:

a)      Por mal desempeño de la función notarial;

b)      Por expedición de las segundas copias de las escrituras públicas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1007 del Código Civil;

c)      Por renovación de títulos.

            La competencia asignada en los apartados b) y c) lo será sin perjuicio  de la             atribuida para iguales materias a los Juzgados Civiles y Comerciales.

  1. La recusación de los miembros del Tribunal Notarial y de los Secretarios del Juzgado Notarial.
  2. Las cuestiones suscitadas entre los requirentes o entre éstos y el Notario con motivo de la aplicación del arancel.
  3. El grado de apelación, las causas en que hubiere intervenido el Tribunal Notarial y la sanción fuera de amonestación.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.