DECRETO-LEY 9435/79
LA PLATA, 12 de OCTUBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-722/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.8. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 40 de la Ley 9020 -Ley Notarial- por el siguiente:
“Artículo 40.- Compete al Juez Notarial conocer:
a) Por mal desempeño de la función notarial;
b) Por expedición de las segundas copias de las escrituras públicas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1007 del Código Civil;
c) Por renovación de títulos.
La competencia asignada en los apartados b) y c) lo será sin perjuicio de la atribuida para iguales materias a los Juzgados Civiles y Comerciales.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.