FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9456

 

La presente ley establece la prórroga de vigencia del segundo párrafo del artículo 64 de la Ley 8269 –Personal de la Policía de la Provincia-, el cual se dispone que la aplicación de los incisos a) y b) del mencionado artículo no tendrá carácter imperativo, a fin de no producir acefalias en los cuadros de la Institución y sólo hasta tanto se logre la adecuación de los mismos al régimen que determina la ley, fijando a tal efecto un término máximo de cinco (5) años, a contar desde su entrada en vigencia, el que se cumple el día 22 de noviembre del año en curso.

No obstante lo dispuesto en el párrafo referido, cuya vigencia se prorroga por un término de ciento ochenta (180) días, la Institución empeñada en la lucha contra la subversión apátrida, no dispuso del tiempo necesario para adecuar sus cuadros al nuevo régimen legal.

Por otra parte es necesario destacar que se encuentra en estudio un nuevo régimen para el personal policial, al que habrán de adecuarse los cuadros de la Institución por lo que, con más razón, se ha considerado oportuno prorrogar la vigencia del segundo párrafo del artículo 64, evitando de ese modo producir acefalias en las jerarquías alcanzadas por él.