FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9456
La presente ley establece la
prórroga de vigencia del segundo párrafo del artículo 64 de la Ley 8269 –Personal de la Policía de la Provincia-, el cual se
dispone que la aplicación de los incisos a) y b) del mencionado artículo no
tendrá carácter imperativo, a fin de no producir acefalias en los cuadros de la Institución y sólo
hasta tanto se logre la adecuación de los mismos al régimen que determina la
ley, fijando a tal efecto un término máximo de cinco (5) años, a contar desde su
entrada en vigencia, el que se cumple el día 22 de noviembre del año en curso.
No obstante lo dispuesto en el
párrafo referido, cuya vigencia se prorroga por un término de ciento ochenta
(180) días, la Institución
empeñada en la lucha contra la subversión apátrida, no dispuso del tiempo
necesario para adecuar sus cuadros al nuevo régimen legal.
Por otra parte es necesario
destacar que se encuentra en estudio un nuevo régimen para el personal
policial, al que habrán de adecuarse los cuadros de la Institución por lo
que, con más razón, se ha considerado oportuno prorrogar la vigencia del
segundo párrafo del artículo 64, evitando de ese modo producir acefalias en las
jerarquías alcanzadas por él.