DECRETO-LEY 9506/80

 

LA PLATA, 3 de MARZO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2306-46388/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en el Barrio “San Nicolás”, jurisdicción del Partido de Florencio Varela, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección M, Manzana 39, Parcela 1 -parte-, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m2) o lo que en más o en menos surja del plano de mensura a aprobarse oportunamente, e inscripto su dominio en la Matrícula 13.572 (32) del Registro del Partido citado.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Florencio Varela la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino al funcionamiento de un Centro de Salud.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese un plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa ­de dominio para que la donataria dé comienzo de ejecución a las o­bras proyectadas.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2 ­y/o no se cumpliera con el plazo fijado por el artículo 3, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna ­por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las ac­tuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.