DECRETO-LEY 8034/73
Derogando artículos de la Ley 7268.
LA PLATA, 11 de ABRIL de 1973.
VISTAS la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 2556/73, y las políticas nacionales números 7 y 52, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 1º a 13 inclusive de la Ley 7268 Reglamentaria de las Actividades de Agentes Judiciales y Administrativos.
ARTÍCULO 2.- Los Agentes Judiciales que a la fecha de sanción de la presente Ley hayan reunido los requisitos determinados por la Ley 7268 y se encontraren inscriptos en los registros respectivos, continuarán desempeñándose en su actividad como tales. A este solo efecto, se mantendrá la vigencia de los artículos 7º, 9º, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 7268.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reordenar numéricamente el articulado de la Ley 7268 de acuerdo con lo preceptuado por la presente.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.