FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9121

 

Por la presente ley se reglamenta la distribución de la coparticipación municipal prevista por las Leyes 8631, 8709 y 8796 y sus modificatorias, entre la Municipalidad de General Lavalle y el Municipio Urbano de la Costa; y entre la Municipalidad de General Madariaga y los Municipios Urbanos de Pinamar y Villa Gesell.

La creación de los citados Municipios Urbanos, dispuesta por Ley 9024, impone la necesidad de adoptar criterios particulares en materia de coparticipación municipal.

En principio, se considera que para el régimen de la Ley 8631, la creación mencionada implicaría proceder a retipificar los grupos conformados por dichos  régimen, ya que los nuevos municipios poseen por conformados por dicho régimen, ya que los nuevos municipios poseen características específicas que hacen prácticamente imposible incluirlos dentro de algunos de los grupos existentes y, sin duda, los excluye del grupo a que pertenecen las municipalidades de origen. Por ello, es menester señalar que los municipios urbanos, siempre a efectos de la coparticipación impositiva, tendrán que conformar un nuevo grupo.

La previsión de un nuevo grupo dentro del sistema de la Ley número 8631 y, aún, la inclusión de los municipios creados por Ley número 9024 a un grupo diferente al de la municipalidades de General Lavalle y General Madariaga, afectaría a la coparticipación de todas las comunas de la Provincia. Sin embargo, teniendo en cuenta que lo dispuesto por la citada Ley 9024 se complementará con otra serie de medidas de reestructuración del sistema comunal provincial, se estima pertinente postergar la modificación de la tipificación de la Ley de Coparticipación, y mantener, transitoriamente, a los nuevos municipios, dentro de los grupos donde están insertos los partidos de los cuales son desmembramientos territoriales. Con ese criterio se han convertido las relaciones porcentuales establecidas en el artículo 4 de la Ley 8631, limitando los prorrateadores a población, superficie y partes iguales.

Para los sistemas de coparticipación de las leyes nº 8709 y 8796, en los cuales no se manifiestan problemas de tipificación como los descriptos, es admisible conservar los parámetros de distribución por ellas instituidos.

Finalmente, en atención a las necesidades de información referida a los sistemas de coparticipación, tanto en la Ley nº 8631 como de las leyes nº 8709 y 8796, se hace preciso ampliar las fuentes de datos para proporcionar las estimaciones respectivas.