FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9186
Por la presente norma se derogan las Leyes 8419 y 8576, por las que se establecía pensión graciable a favor de doña Zunilda Peppi de López Francés y de doña Elena Catalina Laborde de Ortiz, consistentes en una suma mensual equivalente al doscientos treinta (230) y cincuenta (50) por ciento respectivamente, en relación al sueldo mínimo establecido para los agentes de la Administración Pública Provincial.
Consultados los organismos técnicos correspondientes, se tiene conocimiento que las beneficiadas resultan titulares de una pensión del Instituto de Previsión Social, la primera, y de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, la segunda.
Es la esencia de los regímenes graciables evitar el desamparo de quienes por distintas circunstancias no se hallan comprendidos en el sistema previsional correspondiente, de modo que la falta de dicho desamparo quita sustento ético al beneficio, el que al suponerse con otros, como en el caso presente se transforma en un inmotivado privilegio, deduciéndose que el acto dispositivo del beneficio respondió más a un favoritismo político que a la cobertura de una necesidad económica.