FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9979

 

Según los términos de la Ley 9626 el Poder Ejecutivo celebró con el Estado Nacional -Comando en Jefe del Ejército- un convenio por el cual la Provincia instrumentó el aporte financiero para la construcción de las nuevas instalaciones del Regimiento 7 de Infantería en los inmuebles ubicados en el Partido de La Plata -Estación Arana- que le fueran transferidos en virtud del convenio ratificado por Ley 7947.

El traslado de las dependencias militares a los inmuebles oportunamente transferidos se fundamentó en razones de seguridad y urbanísticas, circunstancia esta última que permitirá restablecer al acceso público las manzanas ocupadas, respetando el trazado original de la ciudad.

Dicho traslado, operado en la fecha prevista en el artículo 5 de la Ley (19 de noviembre de 1982, coincidente con el Centenario de la Ciudad de La Plata) ha dado lugar a la movilización parcial de sectores de dependencias militares desde y al Comando del Cuerpo de Ejército I, sito en la Capital Federal (Palermo).

Con tal motivo, las operaciones de traslado exigen complementariamente la remodelación, por cambio de destino y funcionalidad, de los edificios correspondientes a dependencias de la Compañía Intendencia y de la Policía Militar 101, correspondientes al Comando del Cuerpo de Ejército I.

La ejecución de los trabajos de remodelación de los pabellones de los edificios mencionados consiste en adecuaciones y reparaciones que permitan su habilitación para el nuevo destino.

Queda así expresado que los trabajos a realizar resultan de carácter complementario a los ya realizados por aplicación de la Ley 9626.