DECRETO-LEY 8708/77

 

La Plata, 18 de Enero de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2300-4780/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 176, artículo 1º, apartado 1.1., de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Derógase el artículo 19º de la Ley 7.680, adquisición por parte de los organismos de la Administración, de materiales, mercaderías y productos de origen nacional.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.