DECRETO-LEY  9766/81


                                                                                       LA PLATA, 4 de NOVIEMBRE de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 2228-464/70 y el Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de Pedro Luro, Partido de Villarino, nomenclado catastralmente como: Circunscripción XIV, Parcela 1809a, inscripto su dominio en la matrícula 7208, del Registro de dicho Partido, a nombre de JACOBO SELCIO BOHOSLAVSKY o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.



ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el articulo anterior, será destinado a la ampliación del Aeródromo local.



ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente.



ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.