DECRETO-LEY 9086/78
LA PLATA, 22 de JUNIO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-463/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -edificios públicos- las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Grunbein, Partido de Bahía Blanca, identificadas catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Manzana 9, Parcelas 6 y 7, inscriptos sus dominios bajo el número 7935, Folio 552, Serie C, año 1908 del mencionado Partido.
ARTÍCULO 2.- Dónanse al Arzobispado de Bahía Blanca los bienes descriptos en el artículo anterior, con destino a la construcción de una Capilla y obras anexas de carácter espiritual, social y recreativo.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que el donatario dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2 y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.