DECRETO-LEY 9547/80
LA PLATA, 30 de MAYO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 5100-10.835/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con todo lo plantado, edificado y adherido al suelo, el inmueble ubicado en la localidad de Colón, Partido del mismo nombre, con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección G, Quinta 99, Parcela. 2.
ARTÍCULO 2.- El inmueble identificado en el artículo anterior, será destinado a la construcción de un edificio para concentración de camiones.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto de Erogaciones de Capital - Ejercicio 1980 - Carácter 1 - Jurisdicción 05 - Unidad de Organización 3 - Ítem 08 - Finalidad 7 - Función 2 - Programa 03 - Sección 2 - Sector 05 - Partida Principal 08 - Subprincipal 3 - Parcial 001.
ARTÍCULO 4.- Declárase de urgencia la presente expropiación de acuerdo con las disposiciones de la Ley 5708 -General de Expropiaciones-, autorizándose al Poder Ejecutivo a prescindir del avenimiento expropiatorio, si así lo estimare más conveniente.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.