LEY 9717

FUNDAMENTOS

 

Mediante la sanción de la Ley 9300 –Orgánica de Ministerios- se reestructura las competencias de las distintas Secretarias de Estado que integran el Poder Ejecutivo Provincial.

La experiencia recogida ha demostrado la necesidad de efectuar adecuaciones normativas que permitan alcanzar los objetivos trazados por la acción de Gobierno, asignando nuevas funciones y reformulando otras, a fin de contar con una estructura acorde con las misiones del Estado en materia de Acción Social.

Por la presente Ley se asigna al Ministerio de Gobierno la competencia de planificar, coordinar y establecer las medidas tendientes a lograr la transformación o erradicación de las villas de emergencia y núcleos habitacionales transitorios.

Abordar este problema, en particular con respecto al Conurbano bonaerense, donde el mismo se presenta en su más cruda expresión, implica asumir apriorísticamente su intricada problemática, entroncada en realidades sociales culturales y económicas de trascendencia nacional.

Esta situación no se circunscribe a la carencia o deficiencia de las viviendas que ocupan los habitantes de las “Villas de Emergencia”, sino a las distintas connotaciones emergentes de su permanencia en esos hogares, con las afligentes secuelas de enfermedades endémicas, delincuencia, vagancia, mendicidad, malos hábitos, debilitamiento de la institución familiar y propagación de tales males a su ámbito de influencia.

Tomando conciencia de esta realidad, el Estado Provincial asume sensibilizado su responsabilidad, movido por un indelegable deber de promover el bienestar general.

Por su naturaleza y complejidad este problema requiere que todas las acciones dirigidas a su eliminación se realicen con el concurso de distintos órganos del Estado Provincial, en forma planificada y coordinada luego de haber fijado prioridades y objetivos.

Por otra parte, en el entendimiento de que el deporte contribuye al bienestar de la comunidad, es propósito del Gobierno Provincial impulsar la práctica del mismo dentro y fuera del ámbito escolar.

En apoyo a esta actividad en todas sus manifestaciones, se procede a incluir entre las competencias de la Secretaría General de la Gobernación la atención del deporte extraescolar, reservando para el área de educación y Cultura las iniciativas sobre recreación y deporte escolares.

Por último, se suprime la competencia que en materia de régimen municipal del área denominada Gran Buenos Aires, fuera asignada al Ministerio de Gobierno.