DECRETO-LEY 9715/81


LA PLATA, 17 de JULIO de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 2335-10.760/80 y el Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY

ARTICULO 1: Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a donar al Obispado de Avellaneda una fracción de tierra ubicada en la ciudad de Avellaneda, jurisdicción del Partido del mismo nombre, designado según catastro como: Circunscripción I, Sección E, Fracción V, Parcela 1-b, cuyo dominio se encuentra inscripto a nombre del Banco de la Provincia de Buenos Aires al Folio 452 del año 1970, del Registro del Partido citado, con destino a la construcción de viviendas económicas.

ARTICULO 2: En el instrumento por el cual se perfeccione la donación deberá hacerse constar, en forma expresa, el cargo impuesto a la misma -construcción de viviendas- fijándose el plazo de iniciación de las obras, bajo apercibimiento de reversión del dominio en favor del donante en caso de incumplimiento sin derecho a resarcimiento alguno.


ARTICULO 3: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.