DECRETO-LEY 9715/81
LA PLATA, 17 de
JULIO de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2335-10.760/80 y el Decreto Nacional número 877/80, en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO
1: Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a donar al
Obispado de Avellaneda una fracción de tierra ubicada en la ciudad de
Avellaneda, jurisdicción del Partido del mismo nombre, designado según catastro
como: Circunscripción I, Sección E, Fracción V, Parcela 1-b, cuyo dominio se
encuentra inscripto a nombre del Banco de la Provincia de Buenos Aires al Folio
452 del año 1970, del Registro del Partido citado, con destino a la construcción
de viviendas económicas.
ARTICULO
2: En el instrumento por el cual se perfeccione la donación deberá
hacerse constar, en forma expresa, el cargo impuesto a la misma -construcción
de viviendas- fijándose el plazo de iniciación de las obras, bajo apercibimiento
de reversión del dominio en favor del donante en caso de incumplimiento sin
derecho a resarcimiento alguno.
ARTICULO
3: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial
y archívese.