DEROGADO POR LEY 11653

 

DECRETO – LEY 8879/77

 

LA PLATA, 19 de SETIEMBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-191/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÌCULO 1.- Sustitúyese el artículo 56 de la Ley 7718 -Procedimiento Laboral-, por el siguiente:

 

“Artículo 56.- En caso de sentencia condenatoria, los recursos se concederán únicamente previo depósito del capital, intereses y costas.

El depósito no será exigible en los casos de quiebras o concurso civil del demandado declarados judicialmente.

El Tribunal del Trabajo podrá autorizar, a pedido de parte, que se sustituya la cantidad en dinero que correspondiere depositar, por su equivalente en títulos o valo­res de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires, que quedarán a la orden del mencionado Tribunal, a las resultas del juicio”.

 

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vi­gencia desde la fecha de su publicación y se aplicarán a los juicios en trámite.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.