FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9877
Por la presente ley se autoriza al Banco de la Provincia a concertar operaciones de crédito destinadas a consolidar las deudas que los Municipios mantienen con Organismos Públicos Nacionales y Provinciales.
Cabe señalar que durante los Ejercicios anteriores los Gobiernos Comunales debieron afrontar dificultades para adecuar la disponibilidad de recursos financieros en forma acorde al crecimiento operado en precios y salarios.
Ello originó que una de las fuentes de financiación utilizada con mayor frecuencia fuese el endeudamiento con Organismos Nacionales y Provinciales, a través de la no cancelación de obligaciones generadas en la prestación de distintos servicios y realización de obras.
Si bien durante el corriente año, la política de saneamiento dispuesta en el ámbito municipal ha posibilitado detener en gran medida este proceso, es importante destacar el alto costo que implica para la Provincia la circunstancia de no poder recuperar en el término previsto los compromisos asumidos por los Municipios, como asimismo el esfuerzo que implica el alto grado de dispersión de los Organismos acreedores.
Por otra parte, las Municipalidades, a través de esta consolidación, podrán obtener el beneficio de contar con un plan único de cancelación, con un nivel de tasas de interés acorde a las posibilidades actuales.
Ello sin duda actuará positivamente en la liberación de recursos necesarios para atender la continuidad de los planes de obras ya en marcha, así como mejorar el nivel de prestación de los servicios locales.