DECRETO-LEY 9872/82

 

LA PLATA, 21 de octubre de 1982.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2200-4368/82  y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Deróganse los artículos 156 de la Ley 9020 y  2 de la Ley 9759.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.