FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8609

 

El Acta para el Proceso de Reorganización Nacional dispone en su artículo 6º suspender la actividad política y de los partidos políticos, a nivel nacional, provincial y municipal.

En consonancia con dicha norma del Estatuto, el Gobierno Nacional procedió a sancionar la ley 21.277, suspendiendo el régimen de subsidios y franquicias para los partidos políticos que otorgan las normas vigentes, estableciendo en su artículo 2º que el Ministerio del Interior dictará las normas de procedimiento que fueren necesarias.

En virtud de ello, el Delegado de la Junta Militar en el Ministerio del Interior, a través de la Resolución 14 bis, solicita a los gobiernos de provincia la adopción de normas similares si existieren disposiciones legales semejantes.

En la provincia de Buenos Aires los partidos políticos gozan de subsidios y franquicias en virtud de los dispuesto en el artículo 92, inciso e) del Código Fiscal (T.O. 1976) y en las leyes 7.818 y 8.007.

Por el presente proyecto se elimina, siguiendo los lineamientos de la legislación nacional, los beneficios otorgados por las normas mencionadas, excepto la exención de pago del Impuesto Inmobiliario Básico, atento que por el principio de indivisibilidad del impuesto y lo que surge del artículo 91 del Código Fiscal (T.O. 1976), la supresión de la exención regirá a partir del año 1977, por lo que en una adecuada técnica legislativa y previendo posibles modificaciones al Código Fiscal como se realizan anualmente, corresponde que en su oportunidad se modifique dicho cuerpo legal.