LA PLATA, 6 de abril de 1983
VISTO lo actuado en el expediente número 2319-7477/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Creáse la Administración General del Hipódromo de La Plata que actuará como Organismo Descentralizado de derecho público dependiente del Ministerio de Economía, con capacidad para actuar privada y públicamente de acuerdo con lo que establezcan las leyes de la Provincia.
Tendrá a su cargo todo lo referente a la organización, funcionamiento y administración del Hipódromo de La Plata y de sus agencias en el interior, quedando facultado para celebrar toda clase de actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su finalidad, con excepción de los contratos sobre concesión y cancelación de agencias de apuestas mutuas, pudiendo propiciar la apertura y cancelación ante la Dirección Provincial de Lotería.
ARTICULO 2.- El domicilio legal del Organismo será el de la sede de su administración central que funcionará en la ciudad de La Plata.
ARTICULO 3.- La Administración General del Hipódromo de La Plata será dirigida por un Administrador General que será secundado en el ejercicio de su gestión por los Gerentes que a continuación se detallan:
a) De Finanzas, de Administración y Servicios.
b) De Carreras y Sport.
El Gerente de Finanzas, Administración y Servicios será el reemplazante natural del Administrador General en caso de acefalía, ausencia o impedimento de éste.
Para las designaciones de los funcionarios precedentemente citado, se requiere ser argentino nativo o naturalizado con diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía, con notoria experiencia en el manejo de la actividad hípica.
ARTICULO 4.- Los cargos consignados en el artículo anterior serán remunerados de la siguiente manera:
a) Administrador General: Noventa (90) por ciento del sueldo asignado al cargo de Dirección Provincial del régimen de la Ley 8721.
b) Gerentes: Cien (100) por ciento del sueldo asignado al cargo de Director (categoría 19) de la Ley 8721.
c) Estos cargos gozarán de una Bonificación especial equivalente al treinta y siete catorce (37,14) por ciento de los sueldos indicados en los incisos a) y b), respectivamente. Esta bonificación implicará obligatoriedad de prestación de servicios durante el desarrollo de las reuniones hípicas.
ARTICULO 5.- No podrán ejercer las funciones de Administrador General, Gerente o miembro de la Comisión de Carreras del Hipódromo de La Plata:
a) Los que tengan proceso penal pendiente o hayan sido condenados en causa criminal, por delitos comunes.
b) Los fallidos o concursados civilmente, que no hayan obtenido su rehabilitación judicial.
c) Los comprendidos en las inhabilidades o incompatibilidades de orden ético o legal que, para los agentes de la Administración Pública, establezca la legislación vigente.
ARTICULO 6.- Corresponden al Administrador General las siguientes atribuciones:
a) Dictar el Reglamento interno del Organismo
b) Someter al Ministerio de Economía, en el tiempo y forma en que éste lo determine, el Proyecto de Presupuesto del Organismo.
c) Someter a consideración del Ministerio de Economía la Memoria y Balance General en la forma y oportunidad que determine la Reglamentación.
d) Proponer a la Dirección Provincial de Lotería, en su carácter de Organismo de Control de la Actividad Hípica, los planes de actividades y trabajos.
e) Ejercer en el ámbito de su acción y competencia las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por las Leyes de Presupuesto, de Contabilidad y de Obras Públicas.
f) Proponer al Ministerio de Economía el nombramiento y remoción del personal de la Entidad. Cuando lo exigieran razones de excepción, motivadas por imprescindibles necesidades del servicio, la designación podrá ser efectuada por el Administrador General “ad referéndum” del Ministerio de Economía, en la forma que establezca la Reglamentación.
g) Ejercer las facultades disciplinarias conforme lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 89 de la Ley 8721.
h) Ejecutar todos los demás actos que sean necesarios para la realización de los fines y objetivos del Organismo.
ARTICULO 7.- La Administración General del Hipódromo de La Plata, retendrá de los ingresos brutos que perciba en concepto de apuestas mutuas que se coticen en el Hipódromo de La Plata, hasta el treinta y uno por ciento (31%), destinado el excedente al pago prorrateado del sport. El porcentaje de retención aludido será distribuido conforme se indica a continuación:
a) El cuatro cincuenta (4,50) por ciento para Rentas Generales de la Provincia.
b) El dos cincuenta (2,50) por ciento para las Municipalidades que indique el Poder Ejecutivo, en la proporción que fije para cada una de ellas.
c) El veinticuatro (24) por ciento para cubrir los gastos que demande la explotación de la actividad a cargo del Organismo.
ARTICULO 8.- Del ingreso a que se alude en el inciso c) del artículo anterior, el dos (2) por ciento será afectada para su inversión en obras nuevas, reparación, adquisición, locación u otra modalidad de incorporación al servicio de la actividad objeto del Organismo, de equipos o elementos técnicos que mejoren las condiciones de su rendimiento, previa aprobación en estos casos por la Dirección Provincial de Lotería.
ARTICULO 9.- Las sumas de dinero relacionadas con los porcentajes mencionados en el artículo 7, correspondientes a las apuestas realizadas directamente en el Hipódromo de La Plata, deberán ser depositadas en el primer día hábil siguiente al de la reunión respectiva en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Exclúyese de la obligación de depósito bancario, las sumas comprendidas en el inciso c) de dicho artículo, que se afecten a pagos de gastos de la explotación, en forma directa y efectiva, el día de la reunión o el del inmediato siguiente.
Las sumas de dinero que deban tributarse sobre apuestas provenientes de las agencias se depositarán, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de celebrada la reunión hípica en la respectiva cuenta bancaria.
El Ministerio de Economía indicará las cuentas bancarias del Banco dela Provincia de Buenos Aires en que deberán efectuarse los depósitos de aportes, y que serán individuales para cada ítem. La Administración General deberá presentar ante la Dirección Provincial de Lotería las boletas de depósitos efectuados dentro del plazo de cinco (5) días hábiles.
ARTICULO 10.- Constituyen recursos de la Administración General del Hipódromo de La Plata, destinados a la financiación de su Presupuesto de Erogaciones los siguientes ingresos:
a) El veinticuatro (24) por ciento de las apuestas en sus modalidades vigentes y las que se adopten en el futuro con la aprobación previa de la Dirección Provincial de Lotería.
b) El producido de las entradas de público, deducida la Tasa Municipal.
c) La recaudación por inscripción de caballos SPC.
d) Los derechos del Instituto de Hipología y demás servicios que se presten a los caballos SPC.
e) Los cánones provenientes del uso u ocupación de las instalaciones del Hipódromo por caballerizas, profesionales del turf y público en general.
f) Los excedentes de los dividendos del sport, producidos por el redondeo de la unidad cero.
g) El total de los boletos caducados.
h) El producido de la venta de espacios publicitarios.
i) Los cánones por concesiones y permisos.
ARTICULO 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar todas las incorporaciones, adecuaciones y reestructuraciones presupuestarias tendientes a dotar al Organismo descentralizado que se crea por la presente del pertinente Presupuesto General para el corriente ejercicio, con la única limitación de no alterar el resultado del Balance Financiero Preventivo estimado por el artículo 3 de la Ley 9911.
ARTICULO 12.- Facúltase al Ministerio de Economía para efectuar las designaciones del personal temporario –mensualizado o jornalizado- necesario para la normal prestación de los servicios imputables a los cargos, que preverá el Presupuesto de Erogaciones de la Administración General del Hipódromo de La Plata.
Autorízase al Ministerio de Economía a otorgar en concepto de anticipo de sueldos una suma de hasta el cincuenta (50) por ciento de la remuneración correspondiente al cargo para el que sea designado el agente, en la forma en que lo determine la Reglamentación.
Las designaciones serán realizadas en el régimen del Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los requisitos de admisibilidad establecidos en los incisos a) y b) del artículo 3 del mismo, en las categorías salariales que correspondan, conforme con la índole de las tareas a desarrollar.
Las disposiciones de la Ley 8721, Título II, Planta Temporaria, serán de aplicación en cuanto no se opongan a lo determinado en la presente y su Reglamentación.
ARTICULO 13.- Los agentes temporarios mensualizados, que además desempeñen tareas durante el desarrollo de las reuniones hípicas tendrán derecho por tal concepto a una contraprestación única consistente en una bonificación especial de hasta el treinta y siete catorce (37,14) por ciento de su sueldo.
Facúltase al Ministerio de Economía, a propuesta del Administrador General, a otorgar dicha bonificación, asignando en cada caso el porcentaje que corresponda de acuerdo con las características de la tarea a desempeñar por el agente.
ARTICULO 14.- La Comisión de Carreras del Hipódromo de La Plata estará integrada por nueve (9) miembros que se desempeñarán “ad honorem”: Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos (2) vocales designados por el Ministerio de Economía; un (1) representante de la Asociación de Criadores Argentinos SPC; un (1) representante de la Cooperativa de Criadores SPC; un (1) representante de la Asociación Bonaerense de Propietarios de Caballos de Carrera y un (1) representante por la Asociación de Propietarios de Caballos SPC de la Capital Federal.
La Comisión de Carreras tiene a su cargo la organización y contralor de los espectáculos hípicos rigiendo su cometido por el Reglamento General de Carreras, que podrá modificar con autorización de la Dirección Provincial de Lotería.
ARTICULO 15.- Las disposiciones de la presente ley son de carácter temporario y caducarán automáticamente a los doscientos setenta (270) días a contar desde la fecha de su sanción y promulgación, o antes si así lo dispone en forma expresa la ley que apruebe la adjudicación del contrato de concesión del Hipódromo de La Plata.
ARTICULO 16.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.