DEROGADO LEY 9538

 

DECRETO – LEY 8820/77

 

LA PLATA, 12 de JULIO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2203-337120/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo ­1°, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las faculta­des legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 8270 por el siguiente:

 

"Artículo 3.- La Caja será gobernada por un Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente y tres vocales Directores designados por el Po­der Ejecutivo, a propuesta del Jefe de Policía.

La designación del Presidente recaerá en un funcionario de la más alta graduación correspondiente al Agrupamiento Comando y la de Vicepresidente en un Comisario Mayor del mismo Agrupamiento, ambos en acti­vidad. Uno de los vocales Directores, en situación de retiro, representará a los retirados y jubilados por ­esta Ley y los dos restantes, en actividad, a los Agrupamientos Comando y Servicios. En ninguna de las designaciones, las jerarquías de los vocales Directores se­rán superiores a la de Comisario Mayor ni inferiores a la de Comisario o sus equivalentes, a excepción del vocal Director en situación de retiro, cuya jerarquía podrá ser hasta Comisario General”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.