DEROGADO LEY 9538
DECRETO – LEY 8820/77
LA PLATA, 12 de JULIO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2203-337120/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1°, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 8270 por el siguiente:
"Artículo 3.- La Caja será gobernada por un Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente y tres vocales Directores designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Jefe de Policía.
La designación del Presidente recaerá en un funcionario de la más alta graduación correspondiente al Agrupamiento Comando y la de Vicepresidente en un Comisario Mayor del mismo Agrupamiento, ambos en actividad. Uno de los vocales Directores, en situación de retiro, representará a los retirados y jubilados por esta Ley y los dos restantes, en actividad, a los Agrupamientos Comando y Servicios. En ninguna de las designaciones, las jerarquías de los vocales Directores serán superiores a la de Comisario Mayor ni inferiores a la de Comisario o sus equivalentes, a excepción del vocal Director en situación de retiro, cuya jerarquía podrá ser hasta Comisario General”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.