FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8823

 

Mediante la ley adjunta se deja sin efecto la expropiación a que están sujetos los terrenos ubicados en el paraje denominado “Riverland”, del Partido de San Nicolás, propiedad de la Institución “San Nicolás Lawn Tennis Club”, con sede en el citado partido.

Las tierras de referencia fueron declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación por ley 8156, promulgada el 11 de enero de 1974, por lo que han transcurrido más de tres años desde su vigencia, sin que se haya promovido hasta el presente el correspondiente juicio.

En razón de que la comuna de San Nicolás no está en condiciones de asumir el control, mantenimiento y administración del parque a crearse –carga ésta que le impone el artículo 3º de la referida ley- y dado que las finalidades tenidas en cuenta al sancionarse la misma pueden lograrse afectando otros predios fiscales, lo cual evitará el desembolso de ingentes sumas de dinero, se dispone la derogación de la ley 8156.