DECRETO-LEY 9639/80
LA PLATA, 10 de DICIEMBRE de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-43/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de General San Martín, de propiedad de quien o quienes resulten ser sus actuales titulares de dominio, y que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles a que se
hace mención en el artículo anterior serán destinados por el Cinturón Ecológico
Área Metropolitana Sociedad del Estado, a la implantación de una franja de
espacios verdes de uso público para la preservación del equilibrio ecológico,
estableciendo un sistema regional de parques recreativos con instalación de
equipamientos de interés público mediante la recuperación de las tierras bajas
o inundables por el método del relleno sanitario.
Parte de los inmuebles afectados podrán ser destinados a urbanización, pudiendo ser transferidos a particulares por cualquiera de los actos jurídicos que autoriza el Código Civil.
ARTÍCULO 3.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con recursos de "Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado", que actuará como sujeto expropiante según disposiciones de la Ley 9519.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al Boletín Oficial y archívese.