DECRETO-LEY 9639/80

 

LA PLATA, 10 de DICIEMBRE de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-43/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de General San Martín, de propiedad de quien o quienes resulten ser sus actuales titulares de dominio, y que se detallan a continuación:

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles a que se hace mención en el artículo anterior serán destinados por el Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado, a la implantación de una franja de espacios verdes de uso público para la preservación del equili­brio ecológico, estableciendo un sistema regional de parques re­creativos con instalación de equipamientos de interés público me­diante la recuperación de las tierras bajas o inundables por el método del relleno sanitario.

Parte de los inmuebles afectados podrán ser destina­dos a urbanización, pudiendo ser transferidos a particulares por ­cualquiera de los actos jurídicos que autoriza el Código Civil.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con recursos de ­"Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado", que actuará como sujeto expropiante según disposiciones de la Ley 9519.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al Boletín Oficial y archívese.