FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9931
Por la presente, se excluye del ámbito de aplicación de la ley 9533 a un bien inmueble, ubicado en las márgenes del Río Luján, jurisdicción del partido de San Fernando, que pertenece al dominio eminente del Estado, y se dispone su donación al Estado Nacional Argentino –Comando en Jefe de la Armada- con destino a zona de seguridad del Apostadero Naval San Fernando.
Considerando la ubicación de dicho predio, lindero al citado Apostadero, donde tienen su asiento las embarcaciones de uso oficial de la Presidencia de la Nación y del Comando en Jefe de la Armada, y que resulta imprescindible su utilización a efectos de adoptar las medidas de seguridad pertinentes en la zona, que son de la más alta prioridad, el Estado Provincial procede a la sanción de la ley adjunta.