DECRETO-LEY 9067/78
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 9162/78.-
LA PLATA, 29 de MAYO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2714-19050/60 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1°, apartado 4.4., de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.-(Texto según Decreto-Ley 9162/78) Dónase al ESTADO NACIONAL ARGENTINO, Instituto Forestal Nacional (IFONA), la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de San Fernando -Sección Tercera de Islas del Delta-, identificada catastralmente como: Sección III, Fracción 180, Parcela 7, con una superficie de NOVECIENTAS DIECINUEVE HECTÁREAS, TRECE ÁREAS Y SESENTA Y CINCO CENTIÁREAS (919has., 13as. 65cas.), con la situación, medidas lineales y linderos de acuerdo con el plano de mensura aprobado con característica 112-2-64, con cargo a la continuidad del servicio que ese organismo presta a través de la Estación Forestal "Domingo Faustino Sarmiento.-
ARTÍCULO 2.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 1, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.