FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8867

 

La Ley 8782 declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de propiedad de particulares, que estuvieran ubicados dentro de las zonas que la misma delimita en los partidos de Avellaneda, Quilmes, Berazategui y Ensenada, estableciendo que serán destinados a la implantación de una franja de espacios verdes de uso público para la preservación del equilibrio ecológico.

En las áreas citadas existen fracciones que fueron expropiadas en virtud de normas anteriores a la ley número 8782, con un destino diferente del que ésta prevé. Es pues necesario, atento a los objetivos perseguidos en la mencionada ley, cambiar el destino de estos bienes  afectándolos a la finalidad de la 8782.