VISTO lo actuado en el expediente número 2100-6165/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio celebrado el día 18 de agosto de 1977, entre el Comando en Jefe de la Armada y la Provincia de Buenos Aires referente a la Isla Martín García, y cuyo instrumento forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
CONVENIO ENTRE EL COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
REFERENTE A LA ISLA MARTIN GARCIA
Entre el señor Secretario General Naval, contralmirante don Humberto José Barbuzzi, en representación del Comando en Jefe de la Armada Nacional, en adelante la ARMADA; y por la otra y en representación de la Provincia de Buenos Aires su Fiscal de Estado Dr. Alberto Rodriguez Varela, en adelante la PROVINCIA, atento la necesidad de habilitar el Museo Naval y el Aeródromo existentes en la Isla Martín García y con el objeto de proveer a la conservación y preservación de la fauna y flora autóctonas se acuerda en celebrar el presente convenio, cuya validez quedará condicionada a la aprobación por Ley de la Provincia de Buenos Aires y sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Provincia cederá a la ARMADA, a partir del día 1° de junio de 1977, la propiedad de los edificios, instalaciones y muebles actualmente existentes en la Isla Martín García en el estado en que se encuentren y cuyo dominio no se hubiera reservado la Institución cesionaria en oportunidad de suscribirse el convenio celebrado entre las mismas partes con fecha 16 de octubre de 1969, y que fuera aprobado por Decreto n° 5418/69 en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y por Decreto n° 316/70 del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo practicarse el inventario que formará parte del presente acuerdo.
SEGUNDA: La ARMADA incorporará a sus planteles permanentes personal que se detalla en el Anexo 1 del presente acuerdo, el cual forma parte del mismo, con una jerarquía, antigüedad y remuneración por lo menos equivalente a la que goce al tiempo de su reincorporación.
TERCERA: La Escuela Primaria y el Registro Civil continuarán a cargo de la Provincia de Buenos Aires en lo que respecta a su funcionamiento y personal.
CUARTA: La ARMADA toma a su cargo a partir de la fecha aludida en la Cláusula Primera la normal prestación de todos los servicios necesarios para el mantenimiento de las actividades que se cumplan en la Isla, quedando la PROVINCIA relevada de toda obligación que le pudiere corresponder en tal sentido.
QUINTA: Consecuentemente con la cesión convenida la Provincia queda relevada de todas las obligaciones a su cargo emergentes de los convenios suscriptos entre las mismas partes el 16 de octubre de 1969 y 22 de noviembre de 1972.
En prueba de conformidad previa lectura y ratificación de su contenido y del Anexo agregado las partes contratantes suscriben el presente acuerdo en 4 ejemplares de un mismo tenor y efectos en la Ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete.
ANEXO I
RELACION DEL PERSONAL QUE DEBE PASAR A LA ARMADA
BRANDT, Eduardo D.N.I. Nº 10109496
ROMERO, César L.E. Nº 5722311
SANDOVAL, Francisco L.E. Nº 3521293
CASERES, Sixto L.E. Nº 6668942
GALARZA, Alcides L.E. Nº 7864329
GALARZA, Herminio L.E. Nº 7861525
GILES ZARAGOZA, Vicente L.E. Nº 5604740
MINO, Lázaro L.E. Nº 8348372
LOPEZ, Mirta L.C. Nº 6254071
OVIEDO, Cevera L.C. Nº 4255795
LOUSAME, José L.E. Nº 824873