FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9975
Por la presente ley se sustituye el artículo 7 de la Ley 9347, -de municipalización de funciones y servicios-, referido a la situación de los agentes que opten por no ser transferidos a las Comunas.
Enuncia la norma modificada que tal personal será dado de baja, indemnizándoselo en los términos de la Ley 8596.
La no vigencia de la citada ley –por no haber sido prorrogada su vigencia en Diciembre de 1980- ha provocado un vacío legislativo que es necesario cubrir a efectos de abarcar a todos aquellos agentes de la Administración Pública Provincial que en virtud de los dispuesto en el artículo 7 de la Ley 9347, opten por no ser transferido a las Comunas.
Tal lo que pretende la sanción de la presente ley.