DECRETO-LEY 9484/80

 

LA PLATA, 10 de ENERO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2418-239/77 y la auto­rización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar en ejercicio de las facul­tades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -calles de uso público-, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la Localidad de Pontevedra, jurisdicción del Partido de Merlo, tramos comprendidos entre las Chacras 114-115 y 112-115 de la Circunscripción III, Sección D, compuestas de una superficie aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (2.322,81 m2.) y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (3.749,78 m2.) respectivamente, o las que en más o en menos surjan de los planos de mensura a practicarse.

 

ARTÍCULO 2.- Inscríbase por los Organismos Técnicos competentes, a nombre de la Provincia de Buenos Aires, el dominio de la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Acuérdase en venta directa al señor Carlos Washington Pastor, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo 1, en el precio que los Organismos Técnicos competentes del Ministerio de Economía determinen al efectivizarse la venta.

 

ARTÍCULO  4.- La suma que resulte por aplicación del articulo anterior, como asimismo la que corresponda abonar en concepto de compensación por usufructo del inmueble objeto de la venta, deberá ser depositada por el adquirente en la cuenta 229/7 “Tesorería General de la Provincia o/Contador General y Tesorero General”, dentro del plazo que a tal efecto establezcan los organismos a que alude el artículo 3.

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial- a formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra, previo cumplimiento de lo establecido ­en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, ­la pertinente escritura de protocolización de las actua­ciones administrativas, con la sola comparecencia del adquirente o representante legal del mismo.

 

ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.