DECRETO LEY 10657/1962
La Plata, 6 de diciembre de 1962
VISTO el expediente número 2.401-3.988/62, alcance 1, mediante el cual el Ministerio de Obras Públicas gestiona la incorporación de doscientos millones de pesos al Anexo "Deuda de Ejercicios Anteriores de Presupuesto de Capital 1961/62, provenientes de reducciones a discriminar por Unidades de Inversión dentro del Presupuesto mencionado, Anexo V, Grupo 1° a); y
CONSIDERANDO:
Que la operación contable auspiciada tiene por finalidad el arbitrio de recursos para sufragar los gastos de mayor apremio incurridos en ejercicios anteriores que carecen de financiación.
Que acorde con las disposiciones del artículo 4 del Decreto 8930/62, puede darse curso al reajuste proyectado, conforme a los términos expuestos por la Dirección de Administración del Departamento actuante con la salvedad puntualizada por la Dirección de Finanzas.
Por ello y atento a lo informado por la Contaduría General de la Provincia,
EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN USO DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a efectuar entre los créditos asignados por Decreto-Ley 7496/62, para el Presupuesto de Capital 1961/62, la siguiente, transferencia:
Débito:
Anexo V. Grupo 1 a), Ítem 1, Título A,
Subtítulo 1. Unidad de Inversión 2 10.000.000
Anexo V, Grupo 1 a), Ítem 3, Título B,
Apartado c), Unidad de Inversión 4 400.000
Apartado c), Unidad de Inversión 5 5.000.000
Apartado c), Unidad de Inversión 6 2.500.000 7.900.000
Apartado d), Unidad de Inversión 1 600.000
Apartado e), Unidad de Inversión 1 1.500.000
Apartado e), Unidad de Inversión 2 1.300.000
Apartado e), Unidad de Inversión 3 400.000
Apartado e), Unidad de Inversión 5 320.000
Apartado e), Unidad de Inversión 6 1.300.000
Apartado e), Unidad de Inversión 7 13.000.000
Apartado e), Unidad de Inversión 9 1.500.000
Apartado e), Unidad de Inversión 12 5.000.000 24.320.000
Apartado f), Unidad de Inversión 1 1.000.000
Apartado f), Unidad de Inversión 2 1.000.000
Apartado f), Unidad de Inversión 4 2.800.000
Apartado f), Unidad de Inversión 7 900.000
Apartado f), Unidad de Inversión 10 200.000 5.900.000
Apartado h), Unidad de Inversión 1 500.000
Apartado h), Unidad de Inversión 2 2.500.000
Apartado h), Unidad de Inversión 5 200.000
Apartado h), Unidad de Inversión 6 2.500.000
Apartado h), Unidad de Inversión 8 700.000
Apartado h), Unidad de Inversión 9 2.600.000
Apartado h), Unidad de Inversión 11 180.000
Apartado h), Unidad de Inversión 12 2.300.000
Apartado h), Unidad de Inversión 13 3.100.000
Apartado h), Unidad de Inversión 16 1.000.000
Apartado h), Unidad de Inversión 19 2.500.000
Apartado h), Unidad de Inversión 20 1.000.000 19.080.000
Apartado j), Unidad de Inversión 1 3.400.000
Anexo V, Grupo 1 a), Ítem 4, Titulo B,
Unidad de Inversión 5 1.000.000
Anexo V, Grupo 1 a), ítem 5, Título B,
Unidad de Inversión 1 7.300.000
Unidad de Inversión 5 1.000.000
Unidad de Inversión 7 300.000
Unidad de Inversión 8 700.000
Unidad de Inversión 9 100.000
Unidad de Inversión 11 400.000
Unidad de Inversión 12 500.000
Unidad de Inversión 14 8.500.000
Unidad de Inversión 15 1.000.000
Unidad de Inversión 17 400.000
Unidad de Inversión 20 1.500.000
Unidad de Inversión 22 1.000.000
Unidad de Inversión 27 300.000
Unidad de Inversión 28 1.200.000
Unidad de Inversión 31 500.000
Unidad de Inversión 42 13.000.000
Unidad de Inversión 43 3.600.000
Unidad de Inversión 47 200.000
Unidad de Inversión 48 500.000 42.000.000
Anexo V, Grupo 1 a), Ítem 7, Título B,
Unidad de Inversión 9 1.000.000
Unidad de Inversión 10 2.700.000
Unidad de Inversión 14 8.000.000
Unidad de Inversión 23 11.200.000
Unidad de Inversión 24 4.000.000
Unidad de Inversión 28 2.000.000
Unidad de Inversión 30 6.500.000 35.400.000
Anexo V, Grupo 1 a), Ítem 8, Título B,
Unidad de Inversión 21 10.000.000
Unidad de Inversión 23 3.800.000
Unidad de Inversión 29 9.000.000
Unidad de Inversión 30 10.000.000
Unidad de Inversión 34 9.000.000
Unidad de Inversión 43 4.600.000
Unidad de Inversión 44 4.000.000 50.400.000
200.000.000
Crédito:
Presupuesto de Capital 1961/62, Anexo XV,
Grupo 1 a), Ítem 1, Unidad de Inversión 1,
“Deuda de Ejercicios Anteriores" Apartado c),
Ministerio de Obras Públicas 200.000.000
ARTÍCULO 2º.- Autorízase asimismo a la Contaduría General de la Provincia para que proceda a adecuar la orden de pago anual anticipada dictada por Decreto 9038/62, como ampliatoria de la librada por Decreto 1365/62.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al Poder Ejecutivo Nacional y oportunamente, a la Honorable Legislatura de la Provincia.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Dirección de Finanzas y a la Contaduría General de la Provincia sus efectos.