FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9182

 

Mediante la Ley 8581 se procedió a expropiar una parcela de tierra ubicada en la localidad de Villa Luzuriaga, Partido de La Matanza, con destino a la construcción de un Centro Deportivo.

La citada ley dispuso que el referido inmueble, una vez incorporado al patrimonio fiscal, fuera cedido en uso, a título precario y gratuito y por el término de treinta (30) años, a la Asociación Cooperadora de la escuela nacional de Educación Técnica “Jorge Newbery” con domicilio legal en la ciudad de San Justo, Partido de La Matanza.

En la actualidad, la mencionada Asociación Cooperadora ocupa el predio en cuestión, habiendo construido en el mismo distintas instalaciones para la práctica de actividades deportivas.

Asimismo de los estudios catastrales y registrales ha surgido la necesidad de rectificar los datos catastrales y de eliminar la cita dominial mencionada en el artículo 1 de la Ley 8581.

En virtud de haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones, sin que se iniciara el correspondiente juicio expropiatorio, es necesario ratificar la declaración de utilidad pública efectuada mediante la Ley 8581, pues en caso contrario se considera abandonada la expropiación allí efectuada.

Por todo lo expuesto precedentemente  y atento la imprescindible necesidad de que el Partido de La Matanza, cuente con un Centro Deportivo de la magnitud del existente en el predio expropiado, se sanciona la presente ley.