DECRETO– LEY  7385/68

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por el Dec.- Ley 7579/69, Ley 11391, 13167 y 14832

I.  DEL ORGANISMO EN GENERAL

ARTÍCULO 1º.- (Texto según Ley 14832) La Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, contará con capacidad para actuar pública y privadamente y funcionará como ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con autarquía circunscripta al manejo de sus fondos y a la realización de sus fines científicos. Tendrá su domicilio legal en la ciudad de La Plata.

ARTÍCULO 2º.- La Comisión estará integrada, en su plano superior, por un órgano ejecutivo (Directorio) y un órgano de asesoramiento (Grupo Asesor).

ARTÍCULO 3º.- La Comisión podrá ser intervenida por el Poder Ejecutivo cuando circunstancias especiales así lo determinen, mediante decreto debidamente fundado.

II.  DE SU MISIÓN

ARTÍCULO 4º.- (Texto según Ley 14832) Será misión de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires promover, patrocinar, orientar y realizar investigaciones científicas y técnicas, dentro de la política general que al respecto fije el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, coordinando los esfuerzos especialmente dentro del ámbito provincial.

III.  DE LAS FUNCIONES PARTICULARES

ARTÍCULO 5º.- (Texto según Ley 14832) Corresponde a la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires:

a) Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación los planes y programas de trabajo.

b) Dar adecuada prioridad a los temas de investigación que puedan ser de particular interés para la Provincia y para la Nación, pero sin que ello signifique un factor limitativo.

c) Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación la realización de investigaciones o proyectos especiales así como las medidas que considere adecuadas para el desarrollo del progreso de la ciencia y la técnica.

d) Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación la creación de centros de investigación.

e) Otorgar subsidios y subvenciones dentro de lo que prevean los planes y programas aprobados.

f) Remitir al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación toda la información sobre la realidad científica provincial y las actividades que se desarrollan bajo la órbita de la Comisión.

g) Proponer el otorgamiento de becas y premios.

IV.  DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 6º.- (Texto según Ley 14832) El gobierno y la administración de la Comisión de Investigaciones Científicas estará a cargo de un Directorio compuesto por el Presidente y cuatro (4) Directores, todos designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ARTÍCULO 7º.- Los miembros del directorio deberán ser ciudadanos argentinos nativos, o naturalizados con más de cuatro años en el ejercicio de la ciudadanía. El presidente permanecerá cuatro (4) años en su cargo pudiendo ser reelegido. Los directores representarán, cada uno de ellos, respectivamente, a las siguientes orientaciones: Ciencias físico-químico-matemáticas, ciencias biológicas, ciencias naturales no biológicas y tecnología, y deberán tener reconocida versación en su especialidad. Durarán en sus funciones cuatro años; se renovarán por mitades cada dos años y podrán ser reelectos.

ARTÍCULO 8º.- (Texto según Ley 14832) Con seis (6) meses de anticipación a la renovación parcial del Directorio, éste, con el asesoramiento del Grupo Asesor, elevará al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación una nómina de personas, igual al quíntuple de las vacantes a cubrir que considere calificadas para ocupar tales cargos. Dicho Ministerio elevará la nómina final al Poder Ejecutivo que tendrá en cuenta esta propuesta al designar los titulares. En caso de renuncias, fallecimientos, o vacancias por cualquier causa, el Directorio elevará en el término de treinta días (30) a contar desde la fecha en que se produzcan las vacantes y en la cantidad precitada, una nómina similar. Los nuevos Directores completarán los períodos de los reemplazados. Podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 9º.- En la primera reunión anual, el Directorio designará de su seno, por simple mayoría de votos, un vicepresidente, quien reemplazará al presidente en ausencia o impedimento de éste. El vicepresidente durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelegido como tal.

ARTÍCULO 10.- El directorio celebrará reuniones ordinarias dos veces por mes, excepto en el mes de enero. Tendrá quórum con tres miembros incluido el presidente. Podrá celebrar reuniones extraordinarias toda vez que lo convoque el presidente o lo soliciten por escrito tres de sus miembros. Las resoluciones se tomarán con el voto favorable de tres de los miembros del Directorio.

V.  DEL GRUPO ASESOR

ARTÍCULO 11.- El nexo directo entre la Comisión y los ministerios, centros de estudio e investigación y organizaciones que agrupen entidades industriales privadas, se constituirá a través de los miembros del Grupo Asesor. El mismo contribuirá, también, a la coordinación de las actividades científicas y técnicas que se realicen en la Provincia.

ARTÍCULO 12.- (Texto según Ley 14832) El Grupo Asesor estará constituido por un (1) representante de cada uno de los Ministerios, por el Director del Laboratorio de Ensayo de Materiales e Investigaciones Tecnológicas (L.E.M.I.T) y por las personas que a invitación del Directorio quisieran designar:

Dos (2) de las Universidades Nacionales con sede en el territorio provincial. Una (1) de la Universidad pública de la Provincia de Buenos Aires.

Una (1) de las Universidades privadas con sede en el territorio provincial.

Una (1) del Instituto Biológico y Laboratorio de Salud Pública.

Una (1) del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

Una (1) del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Una (1) del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).

Tres (3) de las organizaciones seleccionadas por la Comisión, que agrupen entidades privadas de carácter industrial en los renglones de química o petroquímica, metalurgia y especialidades medicinales (una por cada una).

Dos (2) de las Instituciones o sociedades científicas de reconocido prestigio seleccionadas por la Comisión, (una por cada una).

La designación de estas personas será efectiva una vez que la misma haya sido aprobada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ARTÍCULO 13.- Al formular las invitaciones, el Directorio procurará que entre sus integrantes y los del Grupo Asesor, se cubra el mayor número posible de disciplinas científicas.

ARTÍCULO 14.- El Grupo Asesor celebrará reuniones ordinarias una vez por mes, salvo en enero y febrero, bajo la presidencia del presidente del Directorio. Podrá celebrar reuniones extraordinarias toda vez que lo convoque el presidente o lo soliciten por escrito diez de sus miembros. Tendrá quórum con la mitad más uno de los integrantes designados. En cada reunión el presidente informará sobre la marcha de los planes y trabajos que desarrolla la Comisión, tanto en su seno como los que se ejecuten por contrato con terceros o subvencionados por la Comisión. El Grupo Asesor podrá formular recomendaciones y sugestiones al Directorio, así como efectuará proposiciones sobre el contenido de los planes de trabajo de la Comisión. La decisión se tomará por simple mayoría de votos. El Secretario Administrativo actuará como Secretario del Grupo Asesor.

VI.  DE LAS COMISIONES ASESORAS HONORARIAS

ARTÍCULO 15.- El Directorio podrá constituir las comisiones asesoras honorarias que estime convenientes, determinando su composición, duración y funciones.

VII.  DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 16.- (Texto según Ley 14832) El Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación designará, a propuesta del Directorio, un (1) Secretario Administrativo para el mismo cuya funciones determinará el Reglamento Interno de la Comisión. No gozará de estabilidad.

VIII.  DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 17.- (Texto según Ley 14832) Son atribuciones del Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia:

a) Adquirir, administrar y enajenar bienes de toda clase para el cumplimiento de sus finalidades con la previa intervención del Ministerio de Economía. La enajenación de bienes requerirá de aprobación previa del Poder Ejecutivo y/o cumplimiento de los recaudos de la Ley de Contabilidad, según corresponda.

b) Aceptar herencias, donaciones y legados sin cargo. Cuando estos actos fueran con cargo deberá solicitar autorización al Poder Ejecutivo.

c) Proyectar el programa de trabajo anual, el presupuesto y el cálculo de recursos.

d) Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación la designación, promoción y remoción del personal dependiente de la comisión.

e) Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación la contratación de hombres y mujeres de ciencia, profesionales y técnicos.

f) Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación el Reglamento Interno de la Comisión y sus modificaciones.

IX.  DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar a la Comisión en todos sus actos.

b) Presidir las reuniones del Directorio y del Grupo Asesor y decidir con su voto en caso de empate.

c) Suscribir todas las comunicaciones y órdenes de cualquier género.

d) Convocar a reunión al Directorio y al Grupo Asesor.

e) Resolver los asuntos de urgencia, dando cuenta al Directorio en su primera sesión.

f) Otorgar mandatos respecto de las facultades acordadas en esta ley. Para la representación en juicio se observará la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado.

g) Supervisar el funcionamiento general de la Comisión y el desarrollo de las tareas propias y/o realizadas por terceros por contrato o con subvención de la Comisión, informando en cada reunión al Directorio.

h) Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de la Comisión.

i) Aplicar por sí y directamente las medidas disciplinarias previstas en los estatutos del personal.

X. DE LAS REMUNERACIONES Y VACANCIAS

ARTÍCULO 19.- Los cargos en el Directorio serán rentados. Los integrantes del Grupo Asesor desempeñarán sus funciones ad-honorem, percibiendo únicamente los gastos de representación, y viáticos cuando correspondan. Los Directores, miembros del Grupo Asesor y de las comisiones asesoras honorarias, sólo podrán percibir viáticos cuando desempeñen funciones especiales por resolución del Directorio y que les obliguen a cambiar su lugar de residencia habitual. Las sumas que demanden los haberes, gastos de representación y viáticos serán cargados al presupuesto de la Comisión.

Cuando los cargos en el directorio sean desempeñados en forma honoraria, se percibirá en concepto de gastos de representación las asignaciones que fije el Poder Ejecutivo, las que no podrán superar los montos que al respecto establezca la Ley Complementaria del Presupuesto. (Incorporado por Decreto-Ley 7.579/69).

ARTÍCULO 20.- El cargo de Secretario Administrativo será rentado.

ARTÍCULO 21.- La reglamentación de la ley establecerá las situaciones de inasistencia a reuniones que determinarán la vacancia automática de los cargos de Presidente, Director, o miembro del Grupo Asesor.

XI. DE LAS PATENTES

ARTÍCULO 22.- Las patentes que resultaren de investigaciones realizadas por cuenta de la Comisión serán de propiedad de la Provincia. En el caso de Investigaciones que se realicen en coparticipación, se celebrará un convenio previo.

XII. DE LOS RECURSOS Y GASTOS

ARTÍCULO 23.- Los recursos de la Comisión de Investigaciones Científicas estarán constituidos por:

a) El 20% del producido de la Dirección de Lotería de la Provincia.

b) La cantidad que establezca el Presupuesto de la Provincia.

c) La recaudación proveniente de la prestación de servicios, ya fuere a organismos estatales o a entidades privadas.

d) El producto de la venta de publicaciones y patentes; requiriéndose para esto último autorización previa del Poder Ejecutivo.

e) Las entradas provenientes de la explotación de patentes.

f) Los legados y donaciones.

g) Otros recursos.

ARTÍCULO 24.- (Texto según Ley 11391) Al operarse el cierre del Ejercicio Financiero, en caso de superábit, se destinará éste a compensar el aporte realizado por el Presupuesto Provincial en el año ó años anteriores, y, en caso de exceder dicho aporte, el sobrante pasará a integrar el FONDO DE INVESTIGACIONES.

ARTÍCULO 24 bis.- (Texto incorporado por Ley 11391) EL FONDO DE INVESTIGACIONES estará integrado por los recursos provenientes del sobrante de los Ejercicios anteriores.

Los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados para el otorgamiento de Subsidios y Subvenciones destinados a planes y programas de investigación y desarrollo, debidamente aprobados.

ARTÍCULO 25.- Los gastos en personal que no realiza actividades de investigación científica o técnica vinculada a la investigación, no podrán exceder del diez por ciento (10%) del total de los recursos calculados para la Comisión.

XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 26.- Las actuales autoridades permanecerán en el ejercicio de sus cargos hasta tanto se designe el nuevo Directorio.

ARTÍCULO 27.- Dentro de los 60 días de constituido el primer Directorio, éste elevará a la aprobación del Poder Ejecutivo un proyecto de decreto conteniendo el Reglamento Interno de la Comisión.

ARTÍCULO 28.- La primera renovación del Directorio se efectuará a los dos años de la puesta en vigor de esta ley, efectuándose un sorteo a fin de determinar los directores que cesarán en sus mandatos (Artículo 9°).

ARTÍCULO 29.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTÍCULO 30.- La presente Ley será refrendada por todos los señores Ministros Secretarios de Estado.

ARTÍCULO 31.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.