DECRETO-LEY 9394/79
LA PLATA, 22 de AGOSTO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2400-8345/78 y agregados sin acumular, y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1. y 1.9. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- La Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires tendrá a su cargo la ejecución del convenio suscripto con fecha 15 de Noviembre de 1978 entre la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Gas del Estado, aprobado por Ley número 9210. Con ese fin se amplía el objeto y competencias de la mencionada Dirección, acordándosele
idénticas facultades a las otorgadas por Ley número 7952 respecto del servicio público de electricidad, las que ahora poseerá para la ejecución de gasoductos y/o ramales de alimentación a derivar de los gasoductos troncales existentes, la construcción y montaje de estaciones reductoras de presión, la instalación de ramales de interconexión, la construcción de redes y demás obras necesarias para la prestación del servicio público de distribución de gas por redes en territorio provincial y a la explotación del mismo.
ARTÍCULO 2.- Facúltase a la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires, a convenir con terceros, la construcción de las redes de distribución de gas y la posterior prestación del servicio en las Ciudades y Localidades que se determinen por aplicación del convenio aprobado por la Ley número 9210.
Cuando el convenio con terceros a que alude el párrafo anterior se realice con entes no estatales, se otorgará concesión por parte del Poder Ejecutivo Provincial, que al efecto requerirá dictamen del Ministerio de Obras Públicas -Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires-.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires, a invertir, por intermedio del Banco de la Provincia, en títulos públicos u otra forma de colocación financiera, los excedentes transitorios de disponibilidades que se originen en el "Fondo Especial para Obras de Gas" creado por Ley número 8474.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.