FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9871

 

Por la presente ley se dispone la modificación del artículo 1 de la Ley 9382 y el artículo 1 de la Ley 9477, texto según Ley 9521, normas éstas que en su oportunidad dispusieron dona­ciones de predios propiedad del Estado Provincial a favor del Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) con destino a funcionamiento de dependencias militares, y en los que funciona actualmente la Xma. Brigada de Infantería Mecanizada "Tte. Gral. Nicolás Levalle".

A los efectos de la definitiva incorporación de los ­inmuebles al dominio del Estado Nacional, se hace necesario la mo­dificación de las normas de referencia en el único sentido de de­jar establecido que las donaciones dispuestas por las mencionadas leyes lo son a favor del Estado Nacional Argentino (Comando en Je­fe del Ejército).