DECRETO-LEY 2125/62
NOTA: Ver Ley 6736, ref: vigencia del presente Dec-Ley.
Visto el expediente número
2.323-10.238/958, del registro de
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario que el
Gobierno de
Que dicha situación, se ha
planteado ya en casos en que el fisco ha resultado condenado en costas y
aquellos agentes beneficiados con regulaciones judiciales han pretendido
percibirlas a costa del erario público de
Que ha sido dable advertir que, en ciertos casos, pueden configurarse dudas sobre las obligaciones del Estado para con los funcionarios y empleados a quienes remunera regularmente con sueldos, frente a disposiciones legales específicas que contemplen la locación de obra o servicios entre particulares.
Que el Estado puede y debe, en defensa de los intereses comunitarios que administra, establecer normas jurídicas unilaterales que regulen la relación de empleo público, a las que los agentes deben total acatamiento y observancia.
Por ello,
EL COMISIONADO FEDERAL EN
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Los funcionarios y empleados de
ARTÍCULO 2º.- La renuncia del cargo con posterioridad a la intervención de los agentes en el carácter establecido en el artículo anterior, será irrelevante y no producirá efecto respecto a situaciones anteriores.
ARTÍCULO 3º.- La propuesta de peritos ajenos a
ARTÍCULO 4º.- Derógase toda disposición que se oponga al presente.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros secretarios en Acuerdo General.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín
Oficial”, comuníquese oportunamente a