DEROGADO POR LEY 10144

 

DECRETO-LEY 10059

 

LA PLATA, 19 de octubre de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2343-362/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades ­legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Déjase sin efecto a partir del l° de enero de 1984, la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al con­venio de creación del Consejo Federal de Inversiones, dispuesta por  el Decreto-Ley 825  del año 1963, ratificado por la Ley  6736.

 

ARTICULO 2.- Resérvanse expresamente los derechos adquiridos por  la Provincia conforme a las previsiones del artícu­lo 21 de la Carta de Constitución del Consejo Federal de Inver­siones.

 

ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro  y Boletín Oficial y archívese.