DEROGADO POR LEY 10144
DECRETO-LEY 10059
LA PLATA, 19 de octubre de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2343-362/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Déjase sin efecto a partir del l° de enero de 1984, la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al convenio de creación del Consejo Federal de Inversiones, dispuesta por el Decreto-Ley 825 del año 1963, ratificado por la Ley 6736.
ARTICULO 2.- Resérvanse expresamente los derechos adquiridos por la Provincia conforme a las previsiones del artículo 21 de la Carta de Constitución del Consejo Federal de Inversiones.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.