DECRETO-LEY 8703/77

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por ley 10166

 

LA PLATA, 6 de ENERO de 1977.

 

Normas para el otorgamiento del certificado final de obra

 

NOTA: Ver Ley 10166, art. 3.-

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2.300-5.290/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 1.1., de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Las Municipalidades para otorgar el certificado final de obra deberán exigir la constancia de que las construcciones realizadas han sido inscriptas previamente en la Dirección de Catastro del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

Dicha constancia se acreditará mediante la presentación de copia de la declaración jurada de avalúo o copia del acto administrativo que efectivizó el empadronamiento, documentación que deberá agregarse al expediente de construcción.

 

ARTICULO 2.- (ARTICULO DEROGADO POR LEY 10166)Las empresas provinciales se servicios públicos deberán requerir la presentación del certificado final de obra, expedido por Autoridad Municipal, para dar curso a las solicitudes de servicios.

 

ARTICULO 3.- (ARTICULO DEROGADO POR LEY 10166) Facúltase al Ministerio de Economía a convenir con las empresas nacionales o mixtas de servicios públicos, que las mismas exijan la presentación del certificado final de obra, expedido por la Autoridad Municipal, como requisito para dar curso a las solicitudes de servicios de: energía eléctrica con destino a iluminación o fuerza motriz energía calórica proveniente de red o gas envasado, teléfono, provisión de agua o desagües de líquidos efluentes o cualquier otro tipo de servicio en inmuebles edificados.

 

ARTICULO 4.- La presente Ley entrará a regir el 31 de Marzo de 1977.

 

ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.