DECRETO-LEY  9439/79

 

LA PLATA, 26 de OCTUBRE de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-12.436/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.3. y  4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a aceptar la donación efectuada a su favor por la Munici­palidad de Maipú, de dos (2) bienes inmuebles ubicados en la Ciudad de Maipú, Partido del mismo nombre, identificados catastralmente co­mo: Circunscripción I, Sección A, Manzana 46, Parcelas 17 y 18, con ­la situación, dimensiones y demás características que se consignan ­en la inscripción de dominio anotada en las Matrículas 963 y 964 del Registro del Partido citado.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a donar a la Municipalidad de Maipú la fracción de tie­rra, con todo lo plantado y adherido al suelo, ubicada en la Ciudad de Maipú, Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 60, Parcela 1, con una superficie de setecientos ochenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados (785,46 mts.2) de propiedad de la menciona­da Institución Bancaria, por inscripción N° 3828, Folio 295 vto., Se­rie A, Año 1913, del Registro de Dolores.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.