DECRETO-LEY 9012/78

 

LA PLATA, 22 DE MARZO DE 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4074-6579/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público- las fracciones de tierra fiscal ubicadas en el Kilómetro 37,5 -Ruta Nº 3, Jurisdicción del Partido de La Matanza, identificadas catastralmente como: Circunscripción VI, Sección R, Manzana 133, Parcelas 1, 2, 29 y 30, compuestas de una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (195,50 m2) la Parcela 1; DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2) la Parcela 2 y TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325 m2) las Parcelas 29 y 30, respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 70-54-59.

 

ARTICULO 2.- Dónanse al OBISPADO DE SAN JUSTO las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con destino al funcionamiento de Capilla y demás dependencias anexas.

 

ARTICULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que el donatario dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.

 

ARTICULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2 o no se cumpliera el plazo establecido en el artículo anterior se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTICULO 5.- Exímese al donatario del pago del cánon en concepto de compensación por usufructo que establece el artículo 19 de la Ley 5.797, por todo el período de ocupación sobre la aludida tierra.

 

ARTICULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.

 

ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.