DECRETO-LEY 9822/82

 

LA PLATA, 20 de MAYO de 1982.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-455/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas con­feridas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE IA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los artículos 8 y 9 de la Ley 8722 (T.O.1981) -Impuesto Inmobiliario- , por los siguientes:

"Artículo 8°.- Fíjanse, a los efectos del pago del Impuesto a que se refiere la presente Ley, las siguientes escalas de alícuotas:

 

 

"Artículo 9°.- Fíjanse, a los fines de la presente Ley, los siguientes impuestos mínimos:

a)      URBANO EDIFICADO: Trescientos ocho mil pesos ($ 308.000).

b)      URBANO BALDIO:       Trescientos ocho mil pesos ($ 308.000).

c)      RURAL:                            Setecientos mil pesos          ($ 700.000)”.

 

ARTÍCULO 2.- Increméntanse los coeficientes correctores de la valuación general inmobiliaria vigentes en el año 1981, de la siguien­te forma:

a) URBANO EDIFICADO:                           Ciento ochenta por ciento        (180%).

b) URBANO BAIDIO:                                   Ciento ochenta por ciento        (180%).

c) RURAL:                                                     Doscientos por ciento              (200%).

d) MEJORAS UBICADAS EN PLANTAS

 RURAL Y SUBRURAL:                               Ciento ochenta por ciento        (180%).

 

ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a partir del día 1° de Enero de 1982, con excepción de lo dis­puesto en el artículo 2° con respecto al Impuesto de Sellos y Tasas Retri­butivas de Servicios, que comenzará a regir después de los ocho (8) días ­corridos siguientes al de su publicación.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Economía ordenará y publicará el texto de la Ley 8722 (T.O.1981), con las modificaciones introducidas por la presente.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.