DECRETO-LEY 9822/82
LA PLATA, 20 de MAYO de 1982.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-455/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE IA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los artículos 8 y 9 de la Ley 8722 (T.O.1981) -Impuesto Inmobiliario- , por los siguientes:
"Artículo 8°.- Fíjanse, a los efectos del pago del Impuesto a que se refiere la presente Ley, las siguientes escalas de alícuotas:
"Artículo 9°.- Fíjanse, a los fines de la presente Ley, los siguientes impuestos mínimos:
a) URBANO EDIFICADO: Trescientos ocho mil pesos ($ 308.000).
b) URBANO BALDIO: Trescientos ocho mil pesos ($ 308.000).
c) RURAL: Setecientos mil pesos ($ 700.000).
ARTÍCULO 2.- Increméntanse los coeficientes correctores de la valuación general inmobiliaria vigentes en el año 1981, de la siguiente forma:
a) URBANO EDIFICADO: Ciento ochenta por ciento (180%).
b) URBANO BAIDIO: Ciento ochenta por ciento (180%).
c) RURAL: Doscientos por ciento (200%).
d) MEJORAS UBICADAS EN PLANTAS
RURAL Y SUBRURAL: Ciento ochenta por ciento (180%).
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a partir del día 1° de Enero de 1982, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2° con respecto al Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, que comenzará a regir después de los ocho (8) días corridos siguientes al de su publicación.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Economía ordenará y publicará el texto de la Ley 8722 (T.O.1981), con las modificaciones introducidas por la presente.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.