DEROGADA POR LEY 9168

 

DECRETO-LEY 8599/76

 

LA PLATA, 14 de ABRIL de 1976.

 

VISTO lo establecido en el Acta para el Proceso de Reorganización Na­cional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento de preceptos claros y precisos fijados por el Gobierno Nacional en materia de política económica, resulta imperioso adecuar la Le­gislación Provincial.

 

Que en esa inteligencia y de acuerdo a los argumentos expuestos en los fundamentos de la presente ley es menester modificar el sistema establecido por la Ley Nº 8297.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PRO­MULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley Nº 8297 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, para las casas de comercio con ventas al público, con personal en relación de dependencia, una jornada mínima de atención de siete horas y media de lunes a viernes y de cuatro los días sábados.

 

ARTÍCULO 3.- Declárase obligatorio para los comercios comprendidos en la pre­sente Ley, la exhibición en lugar visible del horario de atención al público.

 

ARTÍCULO 4.- La jornada de trabajo del personal en relación de dependencia, se ajustará a las disposiciones nacionales y sus reglamentaciones.

 

ARTÍCULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a reglamentar la presente Ley y a establecer horarios de apertura y cierre cuando razones de ordenamiento así lo aconsejen.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.