DECRETO-LEY 8024/73

 

Derogando la Ley 6337 y aféctase al uso de Policía una reserva de tierra fiscal ubicada en el Barrio San Martín, Partido de Merlo.

 

LA PLATA, 29 de MARZO de 1973.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartados 2.3 y 3.1 del Decreto 717/71 y la Política Na­cional número 126, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 6337, por la cual se donó al Estado Na­cional Argentino, Subsecretaría de Comunicaciones, con destino a la construcción del edificio de Correos y Telecomunicaciones, una parte de la reserva de tierra fiscal ubicada en barrio San Martín, jurisdicción del Partido de Merlo, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección W, Manzana 93, Parcela 18, compuesta de una superficie de doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275 m2), por no haberse cumplido con el cargo impuesto.

 

ARTÍCULO 2.- Aféctase al uso del Ministerio de Gobierno, Policía de la Provincia de Buenos Aires, la reserva de tierra fiscal ubicada en barrio San Martín, jurisdicción del Partido de Merlo, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección W, Manzana 93, Parcela 18a, compuesta de una superficie de quinientos seis me­tros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (506,04 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 72-125-71, con la expresa obligación de que deberá aplicarla al Destacamento “Parque San Martín”, ope­rándose de pleno derecho, en caso contrario, la caducidad del acto.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Ministerio de Economía, Dirección Adminis­tración de Inmuebles del Estado, para que formalice la toma de po­sesión en nombre de la Provincia de Buenos Aires del bien inmue­ble descripto en el artículo 1º y haga entrega de la misma a la alu­dida Secretaría de Estado.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.