FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9546

 

La presente ley establece la exclusión del régimen de estabilidad de los docentes que se desempeñan como asesores en todas las ramas de la enseñanza.

Tal disposición se apoya en la convicción de que las asesorías son cargos de implementación técnica para el mejor desempeño administrativo del órgano asesorado, y en tal sentido, el asesor debe reunir además de las condiciones inherentes a su carácter de docente, otras estrechamente relacionadas con la política en que se inspira el órgano asesorado.

Además, el asesor debe poseer otras modalidades que hacen a la interrelación personal con el funcionario al que asesoran, y que cimentan su confianza.

Estas exigencias no se compatibilizan con el principio de estabilidad.

Por ello, la ley incorpora el mecanismo de reemplazo a fin de atribuir al nuevo funcionario la más amplia libertad de elegir a su asesor o asesores de acuerdo con su personal valoración acerca de la capacidad técnica y condiciones personales de los mismos.

La disposición introducida no es novedosa en la sistemática del Decreto-Ley 19.885/57, si se atiende a que en virtud de lo preceptuado por el artículo 87 de dicho cuerpo legal, los secretarios de inspección de enseñanza carecen de estabilidad en la función.

La modificación introducida por la presente ley concuerda con el criterio sentado en el artículo 87, pero su fundamentación es más fuerte, toda vez que el cargo de asesor carece de la impersonalidad que caracteriza al secretario de la institución “inspección”.