DECRETO-LEY 9541/80
LA PLATA, 29 de MAYO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2300-12.821/79 y la autorización
otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la
Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 3 de la Ley 7.948,
por el siguiente:
“d) Realizar y promover la Colonización y efectuar la Administración de las
Tierras Fiscales ubicadas en los Partidos de Villarino y Patagones, que el
Poder Ejecutivo afecte a ese destino”.
ARTICULO 2.- Incorpórase como inciso p) del artículo 3 de la Ley 7.948,
el siguiente:
“p) Aquellas funciones atribuidas por el Código Rural al Poder Ejecutivo en
materia de Colonización y Administración de Tierras Fiscales y que éste
expresamente le delegue y limitadas al ámbito territorial de los Partidos de
Villarino y Patagones”.
ARTICULO 3.- Inclúyese en la Ley 7.948, como artículo nuevo, el
siguiente:
“Artículo nuevo.- La Colonización y Administración de las Tierras que se le
encomiendan a la Corporación, se regirán por las normas del Código Rural, sus
modificatorias y complementarias, pudiendo el Poder Ejecutivo, delegarle
aquellas funciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos”.
ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley
7.948, efectuando las remuneraciones de articulado que resultaren necesarias.
ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.