DECRETO-LEY 9541/80


LA PLATA, 29 de MAYO de 1980.


VISTO lo actuado en el expediente número 2300-12.821/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 3 de la Ley 7.948, por el siguiente:


“d) Realizar y promover la Colonización y efectuar la Administración de las Tierras Fiscales ubicadas en los Partidos de Villarino y Patagones, que el Poder Ejecutivo afecte a ese destino”.


ARTICULO 2.- Incorpórase como inciso p) del artículo 3 de la Ley 7.948, el siguiente:


“p) Aquellas funciones atribuidas por el Código Rural al Poder Ejecutivo en materia de Colonización y Administración de Tierras Fiscales y que éste expresamente le delegue y limitadas al ámbito territorial de los Partidos de Villarino y Patagones”.


ARTICULO 3.- Inclúyese en la Ley 7.948, como artículo nuevo, el siguiente:


“Artículo nuevo.- La Colonización y Administración de las Tierras que se le encomiendan a la Corporación, se regirán por las normas del Código Rural, sus modificatorias y complementarias, pudiendo el Poder Ejecutivo, delegarle aquellas funciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos”.


ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley 7.948, efectuando las remuneraciones de articulado que resultaren necesarias.


ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.