DECRETO-LEY 8750/77
LA PLATA, 21 de MARZO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2.100-4.534/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartados 2.3. y 5.2. de la Junta; Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUEZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 8477.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.