DECRETO-LEY 8750/77

 

Derogando la Ley 8477.

 

LA PLATA, 21 de MARZO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2.100-4.534/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartados 2.3. y 5.2. de la Junta; Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferi­das,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUEZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 8477.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.