DECRETO-LEY 9285/79

 

LA PLATA, 21 de MARZO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2400-1444/75 y la auto­rización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, a­partado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el destino con carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, para el inmueble nomenclado ca­tastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 46, Fracción I, Parcela 2a, remanente de Barrio Obrero, con las circunstancias, medidas, superficie y linderos de acuerdo a plano 17-4-75, sito en el Pa­rtido de Carlos Tejedor, adquirido por expropiación según el Decreto ­número 10805/49, al de instalación de establecimiento de granja.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése el Registro y ­Boletín Oficial y archívese.