DECRETO-LEY 9285/79
LA PLATA, 21 de MARZO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2400-1444/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Amplíase el destino con carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, para el inmueble nomenclado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 46, Fracción I, Parcela 2a, remanente de Barrio Obrero, con las circunstancias, medidas, superficie y linderos de acuerdo a plano 17-4-75, sito en el Partido de Carlos Tejedor, adquirido por expropiación según el Decreto número 10805/49, al de instalación de establecimiento de granja.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése el Registro y Boletín Oficial y archívese.