FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9288
Por la Ley 9244 del 22 de enero del corriente año, se modificó la Carta Orgánica del banco de la Provincia de Buenos Aires, reemplazándose las disposiciones de los artículos 10 y 11. El primero de dichos artículos, según la nueva redacción faculta al Banco para otorgar a la Provincia anticipos de la recaudación fiscal por hasta un importe equivalente al quince (15) por ciento de los recursos previstos en el Presupuesto vigente para la Administración Central, excluidos los del Uso de Crédito, no pudiendo superar el monto de los anticipos el veinte (20) por ciento del saldo de la cartera de préstamos en pesos, de la Sección Bancaria, que registre el último balance mensual del Banco. Se establece, además, en el nuevo texto, el plazo de reintegro de los anticipos, como así también que estas operaciones no devengarán interés en tanto el monto anticipado, no supere el ochenta (80) por ciento de los montos fiscales de depósitos a la vista excluidos los del Instituto de Previsión Social, Municipalidades y Tesorería General de la Provincia, -Cuenta Central-, considerado en base al promedio diario del último mes calendario. Si excedieran dicha relación, la Provincia deberá abonar al Banco por el excedente los intereses compensatorios que se convengan.
En virtud de la modificación señalada se hace necesario reemplazar por medio de una ley el texto de la disposición contenida en el inciso a) del artículo 57 de la Ley número 7764 -Ley de Contabilidad-, adecuándolo a la nueva circunstancia con el fin de compatibilizar ambas normas, acordando al Poder Ejecutivo la facultad pertinente para convenir con el Banco de la Provincia de Buenos Aires ese tipo de Operaciones.