DEROGADA POR LEY 9952
DECRETO-LEY 8934/77
LA PLATA, 23 de NOVIEMBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2112-779/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1. y 1.6. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 8833, por el siguiente:
"Artículo 3.- A partir de la vigencia de la presente Ley, las categorías y remuneraciones que se determinan en el anexo I serán las únicas válidas para la emisora citada, quedando derogada en consecuencia toda otra norma que disponga sobre la materia.
Si como consecuencia de las reubicaciones que corresponda efectuar resultare una disminución en las remuneraciones de los agentes, la diferencia habrá de liquidárseles en concepto de “diferencia por escalafón” y hasta tanto esa cantidad sea absorbida por futuros incrementos salariales”.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación y sus disposiciones serán de aplicación a partir del 1 de Abril de 1977.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.