DEROGADA POR LEY 9952

 

DECRETO-LEY 8934/77

 

LA PLATA, 23 de NOVIEMBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2112-779/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1. y 1.6. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 8833, por el siguiente:

"Artículo 3.- A partir de la vigencia de la presente Ley, las  categorías y remuneraciones que se determinan en el anexo I serán las únicas válidas para la emisora citada, ­quedando derogada en consecuencia toda otra norma que dispon­ga sobre la materia.

Si como consecuencia de las reubicaciones que corresponda efectuar resultare una disminución en las remunera­ciones de los agentes, la diferencia habrá de liquidárseles ­en concepto de “diferencia por escalafón” y hasta tanto esa ­cantidad sea absorbida por futuros incrementos salariales”.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación y sus disposiciones serán de a­plicación a partir del 1 de Abril de 1977.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.